Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062521)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 27,06 ha de pistachos y 4,05 ha de olivar, en los parajes "Rincón" y "La Torre", polígono 31, parcela 5024, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), y el polígono 2, parcela 49, del término municipal de Magacela (Badajoz)", cuya promotora es El Rincón y La Torre, SA. Expte.: IA24/0119.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36950
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 61.739,74 m3/año, para el riego de una superficie de 31,11 ha de pistachos y olivos.
En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación
Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión
de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe,
recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será
el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios
humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
en materia de seguridad.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha
Jueves 26 de junio de 2025
36950
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2103,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. C
ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 61.739,74 m3/año, para el riego de una superficie de 31,11 ha de pistachos y olivos.
En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación
Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión
de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe,
recogido en el presente informe de impacto ambiental.
— El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/balsa será
el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios
humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
en materia de seguridad.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el plan de lucha