Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062521)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 27,06 ha de pistachos y 4,05 ha de olivar, en los parajes "Rincón" y "La Torre", polígono 31, parcela 5024, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), y el polígono 2, parcela 49, del término municipal de Magacela (Badajoz)", cuya promotora es El Rincón y La Torre, SA. Expte.: IA24/0119.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36952
la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de
riego.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— La balsa proyectada contará con dispositivos de salida desde el interior para evitar el
ahogamiento de fauna. Para ello, contará con elementos específicos que faciliten la
adherencia y permitan la salida. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben
cumplir las siguientes características:
— Anchura mínima de un metro
— El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de
perímetro exterior de la balsa.
— Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
— Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
— Color que contraste con el color de la lámina, para que atraiga la atención de los animales.
— Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de
la balsa.
Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: tela
metálica de simple torsión, PVC rizado, geocompuestos, naturalización con piedras,
islas flotantes, rampas de hormigón o rampas de césped artificial.
— La balsa deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior al 50% ó 27º (2 H:1
V) de inclinación.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos
y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el
entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales
y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la
normativa vigente.
Jueves 26 de junio de 2025
36952
la zona regable, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de
riego.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— La balsa proyectada contará con dispositivos de salida desde el interior para evitar el
ahogamiento de fauna. Para ello, contará con elementos específicos que faciliten la
adherencia y permitan la salida. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben
cumplir las siguientes características:
— Anchura mínima de un metro
— El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de
perímetro exterior de la balsa.
— Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
— Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
— Color que contraste con el color de la lámina, para que atraiga la atención de los animales.
— Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de
la balsa.
Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: tela
metálica de simple torsión, PVC rizado, geocompuestos, naturalización con piedras,
islas flotantes, rampas de hormigón o rampas de césped artificial.
— La balsa deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior al 50% ó 27º (2 H:1
V) de inclinación.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos
y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el
entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales
y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la
normativa vigente.