Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062521)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego por goteo de 27,06 ha de pistachos y 4,05 ha de olivar, en los parajes "Rincón" y "La Torre", polígono 31, parcela 5024, del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz), y el polígono 2, parcela 49, del término municipal de Magacela (Badajoz)", cuya promotora es El Rincón y La Torre, SA. Expte.: IA24/0119.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36957
tos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección
del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a
la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo
posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en
la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de
las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar
especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa
a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022,
de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida
por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro
de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos.
En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o
abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras,
tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán
ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia
de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos,
antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Jueves 26 de junio de 2025
36957
tos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección
del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a
la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo
posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en
la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de
las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar
especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa
a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el Real Decreto 47/2022,
de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida
por los nitratos procedentes de fuentes agrarias).
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro
de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos.
En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o
abandonados por el campo.
— Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de las instalaciones de riego a nivel de parcela y/o explotación de riego (mangueras,
tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán
ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia
de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
— Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo
establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos,
antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.