Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062516)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Antonio Mateos Escudero, en el término municipal de Castuera, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36917
28. D
e acuerdo con el Plan de Gestión y para no interferir con la reproducción de las aves
esteparias, entre el 1 de marzo y el 1 de junio el resto de la parcela se mantendrá sin
ganado. Durante el verano, una vez agostado el pasto, se puede pastorear nuevamente, para consumir el pasto seco y que no haya exceso del mismo al principio del otoño.
29. En la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable, se deberá
tener en cuenta que su aplicación sólo se realizará en tierras agrícolas, y nunca en
zonas de pastizales, en cualquier caso, se tendrán en cuenta criterios de conservación
de aves esteparias, debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines las superficies clasificadas como Zona de Interés Prioritarios en ZEPA por su interés para la
conservación de estas especies, así como el entorno de las zonas húmedas. Para ello,
se pondrán en contacto con el agente del medio natural de la zona para informarse al
efecto.
30. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran
importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de
fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y
ambientales propios de cada localidad.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer
de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los
volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como
abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido
en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento
se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes
condiciones:
— La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes
Jueves 26 de junio de 2025
36917
28. D
e acuerdo con el Plan de Gestión y para no interferir con la reproducción de las aves
esteparias, entre el 1 de marzo y el 1 de junio el resto de la parcela se mantendrá sin
ganado. Durante el verano, una vez agostado el pasto, se puede pastorear nuevamente, para consumir el pasto seco y que no haya exceso del mismo al principio del otoño.
29. En la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable, se deberá
tener en cuenta que su aplicación sólo se realizará en tierras agrícolas, y nunca en
zonas de pastizales, en cualquier caso, se tendrán en cuenta criterios de conservación
de aves esteparias, debiendo quedar excluidas de la aplicación de purines las superficies clasificadas como Zona de Interés Prioritarios en ZEPA por su interés para la
conservación de estas especies, así como el entorno de las zonas húmedas. Para ello,
se pondrán en contacto con el agente del medio natural de la zona para informarse al
efecto.
30. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta
con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran
importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de
fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y
ambientales propios de cada localidad.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer
de un “Libro de Registro de Gestión de Estiércoles” que recoja de forma detallada los
volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como
abono orgánico se dispondrá, además, de un “Plan de Aplicación Agrícola” de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido
en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento
se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes
condiciones:
— La aplicación total de nitrógeno / ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes