Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025062516)
Resolución de 15 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Antonio Mateos Escudero, en el término municipal de Castuera, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
36921
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de patógenos y provenir de vivero certificado.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran
necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento
o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
G) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el EsIA, tanto en
la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia,
durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias
previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en
las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar
y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones
el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en
el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales
en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia
será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse
según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan de
Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de
una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental
informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas.
Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como
el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
Jueves 26 de junio de 2025
36921
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de patógenos y provenir de vivero certificado.
— Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran
necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento
o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
G) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el EsIA, tanto en
la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia,
durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia
ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias
previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en
las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar
y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones
el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en
el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales
en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del Plan de Vigilancia
será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse
según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras se presentará el Plan de
Vigilancia Ambiental de la Fase de Construcción, se presentará el Plan en sí, además de
una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental
informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas.
Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como
el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.