Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2025062528)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 18 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa de la red de centros de Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial dependiente del centro autorizado, con sede central en Cáceres, "Centro de Estudio, Desarrollo e Investigación del Fútbol Extremeño" (CEDIFEX), por apertura de nuevas sedes en Burguillos del Cerro, Talarrubias y Zorita.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
37081
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
— Fútbol Sala: 1 unidad (Nivel III).
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de autorización administrativa surtirá efectos a partir del
curso académico 2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente
y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente resolución. Asimismo, la eficacia de esta resolución queda condicionada a
la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros
organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades autorizadas de Formación de
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial
de Educación correspondiente, la relación del personal del que dispondrá desde el momento
de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el
centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación
administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro autorizado para el que se extiende la presente resolución de modificación
deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime
oportuno.
Jueves 26 de junio de 2025
37081
Técnico Deportivo Superior en la especialidad de:
— Fútbol Sala: 1 unidad (Nivel III).
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de autorización administrativa surtirá efectos a partir del
curso académico 2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente
y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente resolución. Asimismo, la eficacia de esta resolución queda condicionada a
la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros
organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades autorizadas de Formación de
Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial
de Educación correspondiente, la relación del personal del que dispondrá desde el momento
de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el
centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación
administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro autorizado para el que se extiende la presente resolución de modificación
deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime
oportuno.