Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025
37002
representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la que disponga
al respecto de dichas contrataciones.
6. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por escrito al
servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración
de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal
de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración
máxima de este contrato.
NOTA: ESTE ARTICULO Y SU REGULACION SE APLICARÁ SIEMPRE CON CARÁCTER PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIO, AL ESTAR ESTA MATERIA RESERVADA A LA NEGOCIACION DEL
CEM (ARTICULO 11 DEL CONVENIO ESTATAL DEL METAL), Y AL E.T.
Artículo 22. Información sobre contratación.
De todos los contratos que se efectúen en la empresa, así como las prórrogas que se puedan
producir, se le entregará copia básica de los mismos a los representantes de los trabajadores,
en el plazo máximo de cinco días desde que se suscribe el contrato o se efectúa la prórroga.
Artículo 23. Utilización de Empresas de Trabajo Temporal.
Cuando se recurra a trabajadores con contratos de puesta a disposición, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994 de 1 de junio y especialmente lo establecido en su artículo 9. Los
trabajadores que presten servicio a la empresa con un contrato de puesta a disposición,
tendrán los mismos derechos salariales y de seguridad, que el resto de los trabajadores con
vinculación laboral directa.
Artículo 24. Extinción de los contratos.
El cese de los trabajadores, deberá ser comunicado por la empresa, mediante escrito con
una antelación de 15 días naturales, no obstante, la empresa, podrá sustituir este preaviso
por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente al número de días omitidos,
calculándose sobre los conceptos salariales, de las tablas del presente Convenio. Todo ello sin
perjuicio de la notificación escrita del cese. Asimismo, se le dará traslado al comité de empresa o Delegado de Personal, proporcionándole una copia del escrito de comunicación del cese.
Este preaviso se hace extensivo también al trabajador.
Jueves 26 de junio de 2025
37002
representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la que disponga
al respecto de dichas contrataciones.
6. Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por escrito al
servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración
de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal
de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración
máxima de este contrato.
NOTA: ESTE ARTICULO Y SU REGULACION SE APLICARÁ SIEMPRE CON CARÁCTER PROVISIONAL Y COMPLEMENTARIO, AL ESTAR ESTA MATERIA RESERVADA A LA NEGOCIACION DEL
CEM (ARTICULO 11 DEL CONVENIO ESTATAL DEL METAL), Y AL E.T.
Artículo 22. Información sobre contratación.
De todos los contratos que se efectúen en la empresa, así como las prórrogas que se puedan
producir, se le entregará copia básica de los mismos a los representantes de los trabajadores,
en el plazo máximo de cinco días desde que se suscribe el contrato o se efectúa la prórroga.
Artículo 23. Utilización de Empresas de Trabajo Temporal.
Cuando se recurra a trabajadores con contratos de puesta a disposición, se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1994 de 1 de junio y especialmente lo establecido en su artículo 9. Los
trabajadores que presten servicio a la empresa con un contrato de puesta a disposición,
tendrán los mismos derechos salariales y de seguridad, que el resto de los trabajadores con
vinculación laboral directa.
Artículo 24. Extinción de los contratos.
El cese de los trabajadores, deberá ser comunicado por la empresa, mediante escrito con
una antelación de 15 días naturales, no obstante, la empresa, podrá sustituir este preaviso
por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente al número de días omitidos,
calculándose sobre los conceptos salariales, de las tablas del presente Convenio. Todo ello sin
perjuicio de la notificación escrita del cese. Asimismo, se le dará traslado al comité de empresa o Delegado de Personal, proporcionándole una copia del escrito de comunicación del cese.
Este preaviso se hace extensivo también al trabajador.