Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122

37015

Jueves 26 de junio de 2025

1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, serán de libre designación y revocación por la empresa.
2. Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por
la empresa sistemas de carácter objetivo, teniendo en cuenta la formación, méritos y permanencia del trabajador en la empresa y podrán tomar como referencia, entre otras, las
siguientes circunstancias:
— Titulación adecuada.
— Conocimiento del puesto de trabajo.
— Historial Profesional.
— Haber desempeñado función de superior categoría profesional.
— Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales, deberán ser las
adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.
— En todos los ascensos de categoría, estará presente un miembro del comité de empresa,
o trabajador que designe el propio comité.
CAPÍTULO VI
Percepciones económicas
Artículo 31. Percepciones económicas.
Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene
en la relación de trabajo por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la realización de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las
recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos, e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del
salario por ser percepciones de carácter extra salarial.
1. P
 ercepciones económicas salariales:
a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a
la unidad de tiempo con el rendimiento normal.
b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario
base atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo:


— Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso.