Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025



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— De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno, excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso.



— De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, pluses de actividad,
asistencia, domingos y festivos u horas extraordinarias.



— Las pagas extraordinarias, y la retribución de vacaciones.

2. P
 ercepciones económicas no salariales:
— Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.
— Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas por desplazamiento
y ropa de trabajo.
— Las indemnizaciones por ceses, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o
despido, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
— Becas de estudios.
Aquellos complementos salariales que tengan carácter funcional o circunstancia como los
de puesto de trabajo, los de calidad o cantidad de trabajo realizado, se considerarán no
consolidables en el salario del trabajador.
Artículo 32. Estructura de las percepciones económicas.
Los conceptos salariales y extra salariales que forman parte de la tabla de percepciones económicas que figura como Anexo número 1 del presente Convenio son los siguientes:
— Salario base.
— Gratificaciones extraordinarias.
— Pluses salariales.
— Revisión Salarial.
En el concepto gratificaciones extraordinarias se entiende incluida la retribución de vacaciones.
En el plus salarial de asistencia establecido en este Convenio, se consideran incluidos todos
los complementos que constituyen contraprestación directa del trabajo y no compensación