Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025062518)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 122
Jueves 26 de junio de 2025

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k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque sea leve, para
sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
2. S
 e consideran faltas graves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres
ocasiones en el período de un mes.
b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos,
durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara
al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase
perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en
la Seguridad Social.
d) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico,
internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la
prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una
dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán
mediante negociación con los representantes de los trabajadores, un protocolo de uso
de dichos medios informáticos.
e) E
 l abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve
tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la
plantilla.
f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros
de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por
parte de la empresa.
g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o
salida al trabajo.