Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación Infantil. Ayudas. (2025040094)
Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
37125
Artículo 12. Abono de las ayudas.
1. El régimen de pago de las ayudas concedidas, se llevará a cabo mediante tres abonos,
sin necesidad de aportar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. E
l primer pago, de carácter anticipado, se realizará tras la firma de la resolución de concesión, por el importe correspondiente a las mensualidades de septiembre a noviembre. El
segundo pago tendrá lugar, previa justificación de las cuotas abonadas por las familias en
los meses de septiembre a marzo, y el tercero al finalizar el curso escolar, previa justificación de las cuotas abonadas en el periodo restante.
3. El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, que deberá
estar abierta a nombre del alumno o alumna y de su representante legal, para lo cual, junto
con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del
alumno/a, firmado por su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria.
4. E
l órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan
al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad
Social, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
Artículo 13. Justificación de las ayudas.
1. P
ara justificar la ayuda concedida al alumnado escolarizado en Escuelas Infantiles o en centros privados autorizados, la dirección del centro educativo o quien ostente la titularidad
del mismo, deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en la
primera quincena de marzo un certificado en el que figuren las cuantías mensuales abonadas por las familias del alumnado beneficiario, correspondientes al periodo de septiembre
a marzo.
En la primera quincena de julio, deberán remitir el certificado correspondiente al periodo
restante. En el caso de alumnado que también esté matriculado durante el mes de agosto,
los certificados deberán presentarse en la primera quincena de septiembre.
2. U
na vez valoradas las justificaciones presentadas, la persona titular de la Delegación Provincial remitirá una relación en la que figuren los datos del alumnado beneficiario y la cantidad que le corresponde percibir a cada persona.
3. En caso de haber tenido lugar un cambio de centro educativo, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, para justificar la ayuda concedida se podrá admitir la
certificación emitida por ambos centros educativos.
Viernes 27 de junio de 2025
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Artículo 12. Abono de las ayudas.
1. El régimen de pago de las ayudas concedidas, se llevará a cabo mediante tres abonos,
sin necesidad de aportar garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exención de garantías.
2. E
l primer pago, de carácter anticipado, se realizará tras la firma de la resolución de concesión, por el importe correspondiente a las mensualidades de septiembre a noviembre. El
segundo pago tendrá lugar, previa justificación de las cuotas abonadas por las familias en
los meses de septiembre a marzo, y el tercero al finalizar el curso escolar, previa justificación de las cuotas abonadas en el periodo restante.
3. El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, que deberá
estar abierta a nombre del alumno o alumna y de su representante legal, para lo cual, junto
con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del
alumno/a, firmado por su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria.
4. E
l órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan
al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad
Social, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
Artículo 13. Justificación de las ayudas.
1. P
ara justificar la ayuda concedida al alumnado escolarizado en Escuelas Infantiles o en centros privados autorizados, la dirección del centro educativo o quien ostente la titularidad
del mismo, deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en la
primera quincena de marzo un certificado en el que figuren las cuantías mensuales abonadas por las familias del alumnado beneficiario, correspondientes al periodo de septiembre
a marzo.
En la primera quincena de julio, deberán remitir el certificado correspondiente al periodo
restante. En el caso de alumnado que también esté matriculado durante el mes de agosto,
los certificados deberán presentarse en la primera quincena de septiembre.
2. U
na vez valoradas las justificaciones presentadas, la persona titular de la Delegación Provincial remitirá una relación en la que figuren los datos del alumnado beneficiario y la cantidad que le corresponde percibir a cada persona.
3. En caso de haber tenido lugar un cambio de centro educativo, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, para justificar la ayuda concedida se podrá admitir la
certificación emitida por ambos centros educativos.