Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Junta Consultiva De Contratación Administrativa. (2025040107)
Decreto 63/2025, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2023, de 29 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025

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Dos. Se incluye un nuevo párrafo cuarto en el apartado 1 del artículo 4, con el siguiente tenor
literal:
“Asimismo, le corresponde la supervisión de la ejecución de las obras y la gestión de los aspectos técnicos y administrativos relativos a bienes de dominio público y patrimoniales adscritos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Además, realizará los informes
técnicos sobre las obras, tanto en fase de proyecto como durante su ejecución y después de
su finalización”.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
“2. Para el cumplimiento de sus fines la Dirección General de Función Pública se estructura en
los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Planificación, Ordenación y Carrera.
— Servicio de Gestión y Provisión de Personal.
— Servicio de Régimen Retributivo, Seguridad Social y Acción Social.
— Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sindicales.
— Servicio de Selección de Personal Permanente.
— Servicio de Selección de Personal No Permanente.
— Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.
— Servicio de Atención y Participación Ciudadana.
— Servicio de Transparencia y Calidad de los Servicios”.
Disposición adicional primera. Incorporación a la estructura orgánica de los servicios que se crean.
La incorporación a la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Servicio de Coordinación de la Contratación y Clasificación de Empresas, así como
del Servicio de Selección de Personal No Permanente, contemplados en el texto del presente
decreto queda supeditada a la creación de los correspondientes puestos de trabajo que asuma
su jefatura, a través de la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo,
que necesariamente se debe llevar a cabo de acuerdo con lo dispuesto en Ley 13/2015, de 8
de abril, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y normativa reglamentaria de desarrollo.