Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Mínimos. (2025050101)
Orden de 25 de junio de 2025 por la que se establecen servicios mínimos en el ámbito del transporte sanitario aéreo del Servicio Extremeño de Salud durante la situación de huelga convocada desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2025.
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NÚMERO 123
37111
Viernes 27 de junio de 2025
la accesibilidad del terreno donde se encuentre el enfermo o accidentado, y la gravedad de
la situación clínica de los pacientes determinan la idoneidad del uso del transporte aéreo, sin
que pudiera ser sustituido por medios terrestres sin incrementar considerablemente el riesgo
de la población susceptible de ser usuaria final de tales servicios.
Así pues, el objetivo de la asistencia y posterior traslado de los pacientes por medios aéreos
es acortar los tiempos de respuesta de los equipos sanitarios del Servicio Extremeño de Salud
hasta el lugar donde se ha producido la emergencia. Por lo tanto, los helicópteros HEMS sanitarios adscritos al Servicio Público de Salud constituyen un recurso imprescindible y limitado
para la atención de la patología grave o crítica en el medio extrahospitalario, teniendo en
cuenta la baja densidad de población y la gran dispersión geográfica de Extremadura. Al respecto, no es de olvidar que las 2 provincias extremeñas son las de mayor extensión territorial
de España, por lo que sería imposible atender las posibles urgencias con un único helicóptero.
Se hace por tanto imprescindible asegurar la operatividad completa de estos dos recursos,
que de ningún modo podrían funcionar de manera reglada sin la presencia de los técnicos de
mantenimiento aeronáutico, personal imprescindible para asegurar el buen funcionamiento
de las aeronaves adscritas al Contrato de Transporte Sanitario Aéreo en la Comunidad Autónoma.
Puesto que los servicios que se prestan por parte de Avincis resultan de carácter esencial para
los intereses generales de la Comunidad, en tanto que están destinados a satisfacer derechos
e intereses indispensables debido a las características de los mismos y hacen que el mantenimiento y/o reparaciones de las aeronaves sea esencial para poder prestar la operación prevista en el Contrato de Transporte Sanitario Aéreo cuando surge la emergencia, entendemos
que la prestación de todos los servicios complementarios y necesarios para su normal funcionamiento, como es el caso de los servicios de mantenimiento, no han de verse perturbados
ni paralizados o interrumpidos por alteraciones o paros del personal con el que se prestan.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 28.2 de la Constitución
Española y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en virtud del artículo
92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y dada la necesidad de garantizar la prestación de servicios mínimos por la empresa Avincis durante la huelga anteriormente mencionada, por la presente,
DISPONGO:
Primero. Durante el periodo de huelga general de ámbito nacional convocada desde el día
1 de julio de 2025, a las 00.01 horas, y hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de
2025, de forma ininterrumpida, y atendiendo a la naturaleza del servicio, se establecen como
37111
Viernes 27 de junio de 2025
la accesibilidad del terreno donde se encuentre el enfermo o accidentado, y la gravedad de
la situación clínica de los pacientes determinan la idoneidad del uso del transporte aéreo, sin
que pudiera ser sustituido por medios terrestres sin incrementar considerablemente el riesgo
de la población susceptible de ser usuaria final de tales servicios.
Así pues, el objetivo de la asistencia y posterior traslado de los pacientes por medios aéreos
es acortar los tiempos de respuesta de los equipos sanitarios del Servicio Extremeño de Salud
hasta el lugar donde se ha producido la emergencia. Por lo tanto, los helicópteros HEMS sanitarios adscritos al Servicio Público de Salud constituyen un recurso imprescindible y limitado
para la atención de la patología grave o crítica en el medio extrahospitalario, teniendo en
cuenta la baja densidad de población y la gran dispersión geográfica de Extremadura. Al respecto, no es de olvidar que las 2 provincias extremeñas son las de mayor extensión territorial
de España, por lo que sería imposible atender las posibles urgencias con un único helicóptero.
Se hace por tanto imprescindible asegurar la operatividad completa de estos dos recursos,
que de ningún modo podrían funcionar de manera reglada sin la presencia de los técnicos de
mantenimiento aeronáutico, personal imprescindible para asegurar el buen funcionamiento
de las aeronaves adscritas al Contrato de Transporte Sanitario Aéreo en la Comunidad Autónoma.
Puesto que los servicios que se prestan por parte de Avincis resultan de carácter esencial para
los intereses generales de la Comunidad, en tanto que están destinados a satisfacer derechos
e intereses indispensables debido a las características de los mismos y hacen que el mantenimiento y/o reparaciones de las aeronaves sea esencial para poder prestar la operación prevista en el Contrato de Transporte Sanitario Aéreo cuando surge la emergencia, entendemos
que la prestación de todos los servicios complementarios y necesarios para su normal funcionamiento, como es el caso de los servicios de mantenimiento, no han de verse perturbados
ni paralizados o interrumpidos por alteraciones o paros del personal con el que se prestan.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 28.2 de la Constitución
Española y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en virtud del artículo
92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y dada la necesidad de garantizar la prestación de servicios mínimos por la empresa Avincis durante la huelga anteriormente mencionada, por la presente,
DISPONGO:
Primero. Durante el periodo de huelga general de ámbito nacional convocada desde el día
1 de julio de 2025, a las 00.01 horas, y hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de
2025, de forma ininterrumpida, y atendiendo a la naturaleza del servicio, se establecen como