Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2025062547)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 19 de junio de 2025, de la Consejera, relativa a la modificación de la autorización administrativa por cambio de la titularidad del centro docente privado "Dumbo" de Badajoz.
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NÚMERO 123
37314
Viernes 27 de junio de 2025
La capacidad máxima de cada una de las unidades no podrá exceder del número de puestos
escolares establecido, para cada una de ellas, conforme al artículo 9 del Decreto 91/2008, de
9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo
de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo asimismo a
la superficie de las instalaciones y condiciones de cada centro.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos para el curso académico 2025/2026. El centro
queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión
cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los
permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.
Quinto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto
86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Mérida, 19 de junio de 2025.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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Viernes 27 de junio de 2025
La capacidad máxima de cada una de las unidades no podrá exceder del número de puestos
escolares establecido, para cada una de ellas, conforme al artículo 9 del Decreto 91/2008, de
9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo
de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo asimismo a
la superficie de las instalaciones y condiciones de cada centro.
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario
cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos
en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente resolución surtirá efectos para el curso académico 2025/2026. El centro
queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión
cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señale la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los
permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de
seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por
la legislación sectorial vigente.
Quinto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto
86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá
interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello
sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Mérida, 19 de junio de 2025.
La Secretaria General de Educación y
Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
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