Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2025062532)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad H2Nostrum, SL, para la instalación fotovoltaica "FV Cetes", ubicada en el término municipal de Cáceres e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/03/23.
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NÚMERO 123
Viernes 27 de junio de 2025
37305
Línea subterránea de evacuación D/C en 13,2 kV de 365 m de longitud, con origen en
el centro de seccionamiento del parque y final en el apoyo 1756.20 (entrada y salida)
de la línea denominada “LAAT 13,2 kV Cáceres - Casar de Cáceres (AT-1756)”, propiedad de Eléctricas Pitarch Distribución S.L.U., ubicado en el polígono 14, parcela 18, del
término municipal de Cáceres. El conductor empleado es HEPRZ1 18/30kV 1x150 AL
H-25.
Parcelas afectadas por la línea 13,2 kV: Polígono 18 parcelas 25 y 9021 y polígono 14,
parcelas 9010, 9009 y 18.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 982.488,23 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de
las instalaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la
ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, a continuación, se incluyen las
siguientes conclusiones contenidas en el informe de impacto ambiental:
Conclusión del análisis técnico: se trata de una actividad que no tiene efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas
en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
sobre el medioambiente”.
El proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de medidas establecidas en el Informe
de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad.
Viernes 27 de junio de 2025
37305
Línea subterránea de evacuación D/C en 13,2 kV de 365 m de longitud, con origen en
el centro de seccionamiento del parque y final en el apoyo 1756.20 (entrada y salida)
de la línea denominada “LAAT 13,2 kV Cáceres - Casar de Cáceres (AT-1756)”, propiedad de Eléctricas Pitarch Distribución S.L.U., ubicado en el polígono 14, parcela 18, del
término municipal de Cáceres. El conductor empleado es HEPRZ1 18/30kV 1x150 AL
H-25.
Parcelas afectadas por la línea 13,2 kV: Polígono 18 parcelas 25 y 9021 y polígono 14,
parcelas 9010, 9009 y 18.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 982.488,23 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos
particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de
las instalaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la
ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, a continuación, se incluyen las
siguientes conclusiones contenidas en el informe de impacto ambiental:
Conclusión del análisis técnico: se trata de una actividad que no tiene efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas
en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
sobre el medioambiente”.
El proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la
Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de medidas establecidas en el Informe
de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad.