Fundación Jóvenes Y Deporte. Premios. (2025081069)
Anuncio de 23 de junio de 2025 sobre las bases reguladoras de la convocatoria de los VI Premios "Diputación Contigo" de la Fundación Jóvenes y Deporte.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025



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b. C
 umplir con toda la normativa legal vigente que le fuera de aplicación (licencias,
seguros, autorizaciones, reglamento, regulación de las profesiones del deporte, regulación de protección jurídica del menor y de modificación del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia, regulación de voluntariado, etc.).



c. No encontrarse sancionada en firme por infracciones graves o muy graves en disciplina deportiva.



d. E
 ncontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Hacienda
Autonómica y con la Seguridad Social.

En el caso de personas deportistas individuales o grupos de deportistas, además de los
requisitos especificados en la base cuarta, punto 2, apartados II.a., II.b., II.c. y II.d., deberán cumplir con los relacionados a continuación:


e. Ser extremeña u ostentar dicha condición como se establece en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción
dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el momento de llevar
a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma.

En el caso de que el proyecto se haya llevado a cabo por un grupo mínimo de cuatro
deportistas (expedición), será condición para poder recibir la cuantía económica de
estos premios, que al menos el 75% de integrantes de la expedición ostenten la condición de personas extremeñas. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo
por tres deportistas conjuntamente, al menos dos de ellas deben ostentar la condición anteriormente expuesta. En el caso que el proyecto se haya llevado a cabo por
dos deportistas conjuntamente, ambas deben ostentar la condición de extremeñas.
Con carácter excepcional, el jurado de los premios podrá valorar otorgar, a título
individual, algún premio a personas deportistas de Extremadura que se encuentren
integradas en alguna expedición que no tenga su origen en nuestra Región o que
mayoritariamente no esté formada por deportistas de nuestra Comunidad, siempre
y cuando cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases.


f. T
 ener licencia deportiva extremeña en vigor en el momento de llevar a cabo el proyecto objeto de la candidatura y en el que se presente la misma (sin perjuicio de la
que expida la correspondiente Federación Española).

Excepcionalmente, podrá aceptarse la candidatura de deportistas sin licencia deportiva o sin licencia extremeña, siempre y cuando se acredite debidamente que para
el desarrollo del proyecto objeto de la candidatura no es necesaria la licencia depor-