Fundación Jóvenes Y Deporte. Premios. (2025081069)
Anuncio de 23 de junio de 2025 sobre las bases reguladoras de la convocatoria de los VI Premios "Diputación Contigo" de la Fundación Jóvenes y Deporte.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025

37597

— Resultados Deportivos: entre 0 y 10 puntos.


• Número de resultados en competiciones deportivas nacionales y/o internacionales
que se acreditan: entre 0 y 1 punto.



• Tipo y nivel de la/s competición/es: entre 0 y 2 puntos.



• Modalidad/es deportiva/s: entre 0 y 0,5 puntos.



• Resultado/s obtenido/s: entre 0 y 2,5 puntos.



• Prueba/s en la/s que compitió y obtuvo el/los resultados/s: tipo de prueba, individual
o de grupo, número de integrantes del grupo/equipo, etc.: entre 0 y 1 punto.



• Categoría/s en la/s que compitió y obtuvo el/los resultados/s. Se valorará, igualmente, si el resultado deportivo se consiguió en una categoría superior a la que por su
edad le correspondería a la persona deportista propuesta: entre 0 y 1 punto.



• Participación: en el caso de pruebas individuales, se valorará el número de deportistas participantes en la modalidad, prueba deportiva, categoría y sexo en los que
la persona deportista propuesta compitió y obtuvo el/los resultados/s; y en el caso
de pruebas no individuales, se valorará el número de grupos, equipos o selecciones
participantes en la misma modalidad, prueba deportiva, categoría y sexo: entre 0 y 1
punto.



• Requerimiento de clasificación, resultado previo, marca mínima, puesto en ranking,
selección o convocatoria, para participar en la/s competición/es en la/s que obtuvo el/
los resultado/s: entre 0 y 1 punto.



• Otros criterios de valoración relacionados con resultados deportivos que determine el
jurado de los premios.

En este sentido, solo se tendrán en cuenta y, por tanto, se valorarán los resultados deportivos conseguidos en el plazo establecido en las bases primera y cuarta, que se acrediten
en base al modelo contenido en el anexo III de la presente convocatoria, expedido por las
Federaciones Deportivas Autonómicas, Nacionales y/o Internacionales, u otras entidades
deportivas competentes aceptadas por la Fundación, y el cual tendrá que presentarse debidamente cumplimentado en su totalidad según todos los apartados y campos recogidos
en el citado anexo para que sea viable la valoración de los criterios y subcriterios establecidos en la presente base sexta, por lo que en el caso de que no fuera así, no se valorarán
aquellos que no puedan evaluarse de acuerdo con la documentación recibida.