Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2025040108)
Decreto 64/2025, de 24 de junio, que modifica el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.
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NÚMERO 124
37368
Lunes 30 de junio de 2025
Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, establece como funciones y potestades,
entre otras, la ordenación, gestión y contratación de las actividades extraescolares. A estos
efectos, le corresponde la ejecución de las tareas precisas para llevar a cabo las actividades
formativas complementarias.
Asimismo, hay que tomar en consideración el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual establece que
corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las competencias
en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de
ciencia, tecnología e innovación. Igualmente, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, dispone que corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 84/2014 de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil
y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la
convocatoria para el curso escolar 2014/2015.
Se modifica el Decreto 84/2014 de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas
actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015, en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 7, quedando redactado como sigue:
37368
Lunes 30 de junio de 2025
Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, establece como funciones y potestades,
entre otras, la ordenación, gestión y contratación de las actividades extraescolares. A estos
efectos, le corresponde la ejecución de las tareas precisas para llevar a cabo las actividades
formativas complementarias.
Asimismo, hay que tomar en consideración el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual establece que
corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las competencias
en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de
ciencia, tecnología e innovación. Igualmente, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, dispone que corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 84/2014 de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil
y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la
convocatoria para el curso escolar 2014/2015.
Se modifica el Decreto 84/2014 de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas
actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015, en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 7, quedando redactado como sigue: