Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Honores Y Distinciones. (2025062560)
Resolución de 16 de junio de 2025, del Consejero, por la que se concede la medalla a la permanencia en el servicio de la Policía Local de Extremadura en la anualidad 2025 a D. Diego Ortiz López.
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NÚMERO 124
37387
Lunes 30 de junio de 2025
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la notificación de esta resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 Primera
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
(BOE núm. 167, de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Mérida, 16 de junio de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
37387
Lunes 30 de junio de 2025
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la notificación de esta resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10.1.a) y 14.1 Primera
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
(BOE núm. 167, de 14 de julio). En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Mérida, 16 de junio de 2025.
El Consejero de Presidencia, Interior y
Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN