Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062594)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 del Programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37453
Nota: Una misma pyme podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos personas por convocatoria,
para la misma o diferentes acciones formativas.
7. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Don/Doña:
Con NIF/NIE:
En calidad de representante de la empresa solicitante del presente expediente, suscribe, conoce y
acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el Decreto 89/2024 de 30 de
julio por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de
ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de
una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, declarando ante la
Administración Pública, que todos los datos expuestos en esta solicitud son verdaderos, y que:
•
La entidad solicitante tiene la consideración de PYME, según lo establecido en el Anexo I
del Reglamento (UE), nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
•
No ha iniciado el proyecto en fecha anterior a la presentación de esta solicitud de ayuda
•
No ha recibido, ni solicitado, ningún tipo de ayuda pública para este mismo proyecto.
•
Cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de Beneficiario/a, conforme a
lo indicado en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido de:
•
No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
•
No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso, no está
sujeta a Intervención Judicial o ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin
que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
•
No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
•
No estar incursa la empresa, los/las administradores/as de misma o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de
la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma
o en la normativa autonómica que regule estas materias.
•
Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social.
Lunes 30 de junio de 2025
37453
Nota: Una misma pyme podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos personas por convocatoria,
para la misma o diferentes acciones formativas.
7. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Don/Doña:
Con NIF/NIE:
En calidad de representante de la empresa solicitante del presente expediente, suscribe, conoce y
acepta las condiciones generales de las subvenciones reguladas por el Decreto 89/2024 de 30 de
julio por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de
ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de
una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos, declarando ante la
Administración Pública, que todos los datos expuestos en esta solicitud son verdaderos, y que:
•
La entidad solicitante tiene la consideración de PYME, según lo establecido en el Anexo I
del Reglamento (UE), nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
•
No ha iniciado el proyecto en fecha anterior a la presentación de esta solicitud de ayuda
•
No ha recibido, ni solicitado, ningún tipo de ayuda pública para este mismo proyecto.
•
Cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de Beneficiario/a, conforme a
lo indicado en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido de:
•
No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
•
No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso, no está
sujeta a Intervención Judicial o ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin
que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
•
No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
•
No estar incursa la empresa, los/las administradores/as de misma o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de
la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma
o en la normativa autonómica que regule estas materias.
•
Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social.