Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062594)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 del Programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37459
ANEXO II. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS (DACI)
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS (DACI)
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención, la/las personas abajo
firmante/s, como participante/s en dicho proceso, declara/declaran:
Primero.
Estar informados/as de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión
de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a
todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el
personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas
en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la
de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con
algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional
o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o
haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar».
Segundo.
Que no se encuentra/n incursa/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses
de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s
persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.
Lunes 30 de junio de 2025
37459
ANEXO II. DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS (DACI)
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERÉS (DACI)
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención, la/las personas abajo
firmante/s, como participante/s en dicho proceso, declara/declaran:
Primero.
Estar informados/as de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión
de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a
todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el
personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas
en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la
de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con
algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad
dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los
administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional
o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el
apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o
haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar».
Segundo.
Que no se encuentra/n incursa/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses
de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s
persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.