Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062594)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 del Programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37443
para mejorar las habilidades gerenciales, estratégicas y de liderazgo, proporcionando tanto
conocimientos teóricos como herramientas prácticas y casos de estudio relevantes para la
toma de decisiones en el entorno empresarial actual. Estas entidades formativas deberán
contar con un Claustro de profesorado de reconocido prestigio que combine la experiencia
del mundo académico, profesional y empresarial.
2. L
as personas que vayan a participar en el programa formativo deberán formar parte activa
de los órganos de dirección y/o administración de la pyme solicitante de la ayuda, pudien
do ser socio/a de la misma o bien personas trabajadoras que ocupen cargos de dirección
(administradores/as, miembros del consejo de administración, personas que cuenten con
poderes de dirección y/o representación en la empresa o que ejerzan funciones directivas).
3. Una misma pyme podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos personas en la presente
convocatoria, para la misma o diferentes acciones formativas. Esas mismas personas no
podrán volver a ser beneficiarias de estas mismas ayudas reguladas a través del Decreto
89/2024, de 30 de julio para otras nuevas acciones formativas, hasta transcurrido dos años
desde la finalización de la anterior acción formativa subvencionada.
Quinto. Gastos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.
1. S
e consideran subvencionables los gastos de matriculación en programas de formación
directiva.
2. Las ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos de matriculación, hasta
un límite máximo de 4.000 euros por programa formativo y persona participante.
Sexto. Procedimiento a seguir.
En el momento de la solicitud de la ayuda la pyme deberá identificar de manera concreta la
acción formativa en la que va a participar su personal directivo.
La solicitud debe presentarse, en cualquier caso, antes de que la persona se haya matriculado
en la actuación formativa.
Para aquellas acciones formativas en las que las entidades formadoras tengan establecidos
un procedimiento de admisión de alumnados con carácter previo a su matriculación, la pyme
solicitante podrá iniciar los trámites relativos a ese proceso de admisión antes de la presen
tación de la solicitud de la ayuda, siempre que el mismo no lleve implícito la realización de
ningún tipo de pago o abono de tasas o cualquier otro gasto de matriculación.
De este modo, si para producirse esa admisión resulta necesario realizar algún tipo de pago
anticipado o en concepto de reserva, el proyecto no resultaría subvencionable. En este tipo
Lunes 30 de junio de 2025
37443
para mejorar las habilidades gerenciales, estratégicas y de liderazgo, proporcionando tanto
conocimientos teóricos como herramientas prácticas y casos de estudio relevantes para la
toma de decisiones en el entorno empresarial actual. Estas entidades formativas deberán
contar con un Claustro de profesorado de reconocido prestigio que combine la experiencia
del mundo académico, profesional y empresarial.
2. L
as personas que vayan a participar en el programa formativo deberán formar parte activa
de los órganos de dirección y/o administración de la pyme solicitante de la ayuda, pudien
do ser socio/a de la misma o bien personas trabajadoras que ocupen cargos de dirección
(administradores/as, miembros del consejo de administración, personas que cuenten con
poderes de dirección y/o representación en la empresa o que ejerzan funciones directivas).
3. Una misma pyme podrá solicitar la ayuda para un máximo de dos personas en la presente
convocatoria, para la misma o diferentes acciones formativas. Esas mismas personas no
podrán volver a ser beneficiarias de estas mismas ayudas reguladas a través del Decreto
89/2024, de 30 de julio para otras nuevas acciones formativas, hasta transcurrido dos años
desde la finalización de la anterior acción formativa subvencionada.
Quinto. Gastos subvencionables y cuantías máximas de las ayudas.
1. S
e consideran subvencionables los gastos de matriculación en programas de formación
directiva.
2. Las ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos de matriculación, hasta
un límite máximo de 4.000 euros por programa formativo y persona participante.
Sexto. Procedimiento a seguir.
En el momento de la solicitud de la ayuda la pyme deberá identificar de manera concreta la
acción formativa en la que va a participar su personal directivo.
La solicitud debe presentarse, en cualquier caso, antes de que la persona se haya matriculado
en la actuación formativa.
Para aquellas acciones formativas en las que las entidades formadoras tengan establecidos
un procedimiento de admisión de alumnados con carácter previo a su matriculación, la pyme
solicitante podrá iniciar los trámites relativos a ese proceso de admisión antes de la presen
tación de la solicitud de la ayuda, siempre que el mismo no lleve implícito la realización de
ningún tipo de pago o abono de tasas o cualquier otro gasto de matriculación.
De este modo, si para producirse esa admisión resulta necesario realizar algún tipo de pago
anticipado o en concepto de reserva, el proyecto no resultaría subvencionable. En este tipo