Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Pymes. Ayudas. (2025062594)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 del Programa de ayudas dirigido a mejorar la competitividad y crecimiento de las pymes extremeñas, a través de una mayor capacitación, cualificación y formación de sus cuadros directivos.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37445
2. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 y en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen
de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público,
social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas
precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor in
mediatez posible, dado que el factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer
la competitividad de las empresas. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo
conforme se vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte de
la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 89/2024, de 30 de julio
dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria fijada en la presente convocatoria.
3. En esta convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en lo que no resulta de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia competitiva, se determinan la aplicación, proyecto presupuestario y la cuantía
económica prevista para su período de vigencia, la cual podrá aumentarse en función de
las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupues
tario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder
a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órga
no competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solici
tudes posteriormente presentadas.
Noveno. Solicitudes.
1. E
l plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura y finali
zará el día 30 de septiembre de 2025.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, deberán ser cum
plimentadas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I de la presente
convocatoria, por la pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para
intervenir en este acto, a las que se acompañará la siguiente documentación:
a. En los casos que proceda, y con las salvedades indicadas en el artículo 7 del Decreto
89/2024, de 30 de julio, copia del documento de admisión del alumno/a en la acción
formativa, emitido por la entidad formadora.
Lunes 30 de junio de 2025
37445
2. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 22.2 y 29 y en la disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen
de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público,
social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas
precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor in
mediatez posible, dado que el factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer
la competitividad de las empresas. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo
conforme se vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte de
la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 89/2024, de 30 de julio
dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria fijada en la presente convocatoria.
3. En esta convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en lo que no resulta de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de
concurrencia competitiva, se determinan la aplicación, proyecto presupuestario y la cuantía
económica prevista para su período de vigencia, la cual podrá aumentarse en función de
las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupues
tario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder
a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órga
no competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solici
tudes posteriormente presentadas.
Noveno. Solicitudes.
1. E
l plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura y finali
zará el día 30 de septiembre de 2025.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, deberán ser cum
plimentadas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I de la presente
convocatoria, por la pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para
intervenir en este acto, a las que se acompañará la siguiente documentación:
a. En los casos que proceda, y con las salvedades indicadas en el artículo 7 del Decreto
89/2024, de 30 de julio, copia del documento de admisión del alumno/a en la acción
formativa, emitido por la entidad formadora.