Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062563)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de bibliografía científica para 2025.
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NÚMERO 124
37492
Lunes 30 de junio de 2025
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente:
Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, la/las personas abajo firmante/s, como participante/s en dicho proceso, declara/declaran:
Primero. Estar informada/s de lo siguiente:
1. Q
ue el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.
2. Q
ue el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene el fin de evitar cualquier
distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar
la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Q
ue el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las
autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de
las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en
el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos
para el asesoramiento, la representación o el mandato.
37492
Lunes 30 de junio de 2025
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
Expediente:
Subvención:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, la/las personas abajo firmante/s, como participante/s en dicho proceso, declara/declaran:
Primero. Estar informada/s de lo siguiente:
1. Q
ue el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las
funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal”.
2. Q
ue el artículo 64 “Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses”
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene el fin de evitar cualquier
distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar
la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Q
ue el artículo 23 “Abstención”, de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las
autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de
las circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en
el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos
para el asesoramiento, la representación o el mandato.