Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Subvenciones. (2025062563)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la concesión directa de una subvención a favor de la Universidad de Extremadura para la financiación de bibliografía científica para 2025.
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NÚMERO 124
Lunes 30 de junio de 2025
37477
De esta forma, en la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar y las especiales características de la perceptora, que imposibilita la concurrencia
pública para la actividad que se pretende subvencionar.
En el caso concreto, se ha optado por otorgar la ayuda mediante resolución y no por convenio,
dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que
se deriva hacia la Universidad.
Cuarto. Financiación.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 por la
que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, consigna un importe para esta subvención de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €), con cargo a la
aplicación presupuestaria 13006 331B 43200, en el proyecto de gasto 20230007 denominado
“UEX. BIBLIOGRAFÍA CIENTÍFICA”, con fuente de financiación FD211A1102 del Programa
Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político
1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica
innovadora e inteligente y la conectividad TIC regional”, Prioridad P1A “Transición digital e
inteligente” y Objetivo Específico 1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e
innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”.
Quinto. Actividad subvencionable y cuantía de la subvención.
La cuantía de la ayuda a conceder asciende a 1.300.000 euros. Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones objeto de la resolución y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Dentro del límite del importe global de esta concesión directa, podrán admitirse variaciones
entre los diferentes conceptos de gasto, siempre que tales variaciones no superen el 20% del
importe total de la ayuda.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre
de 2025, ambos incluidos, pudiendo pagarse hasta que finalice el periodo de justificación.
Las acciones a subvencionar son las siguientes:
Lunes 30 de junio de 2025
37477
De esta forma, en la presente subvención se cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 32.1.a) de la Ley 6/2011, quedando acreditada la especial naturaleza de la actividad a
subvencionar y las especiales características de la perceptora, que imposibilita la concurrencia
pública para la actividad que se pretende subvencionar.
En el caso concreto, se ha optado por otorgar la ayuda mediante resolución y no por convenio,
dado que no hay ningún tipo de contraprestación, salvo la mera aportación económica, que
se deriva hacia la Universidad.
Cuarto. Financiación.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2024, prorrogada mediante Orden de 6 de febrero de 2025 por la
que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, consigna un importe para esta subvención de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €), con cargo a la
aplicación presupuestaria 13006 331B 43200, en el proyecto de gasto 20230007 denominado
“UEX. BIBLIOGRAFÍA CIENTÍFICA”, con fuente de financiación FD211A1102 del Programa
Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político
1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica
innovadora e inteligente y la conectividad TIC regional”, Prioridad P1A “Transición digital e
inteligente” y Objetivo Específico 1 “Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e
innovación y la implantación de tecnologías avanzadas”.
Quinto. Actividad subvencionable y cuantía de la subvención.
La cuantía de la ayuda a conceder asciende a 1.300.000 euros. Sólo se considerarán subvencionables aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones objeto de la resolución y que resulten estrictamente necesarios para su realización.
Dentro del límite del importe global de esta concesión directa, podrán admitirse variaciones
entre los diferentes conceptos de gasto, siempre que tales variaciones no superen el 20% del
importe total de la ayuda.
Todos los gastos deberán estar ejecutados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre
de 2025, ambos incluidos, pudiendo pagarse hasta que finalice el periodo de justificación.
Las acciones a subvencionar son las siguientes: