Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

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que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la
degradación del suelo.
14. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de
elementos sobre los mismos.
15. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su
continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca
el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h con el fin de
minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
17. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites
usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán
y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor
autorizado.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.,
debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones,
al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán
en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones
estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de
marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.