Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062570)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes "Arroyo Caballo", a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres). Expte.: IA23/0521.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025

37898

Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento
de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento
se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una
mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental
se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes,
innecesarias o ineficaces.
3. E
 l promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará
en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial
de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo
de cuatro años.
6. L
 a declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su
publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el
periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 21/2013, de
9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, esta Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad
Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para la
ISFA denominada “Arroyo Caballo”, a realizar en el término municipal de Trujillo (Cáceres), al
concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos