Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062575)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, correspondiente al anexo III y nueva flexibilización.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37692
de Extremadura, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 25 de septiembre de
2021.
El 10 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Decisión de Ejecución
que modificó la previa Decisión de 13 de julio de 2021, relativa a la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Esta decisión quedó reflejada en el
anexo revisado que acompaña a la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE)
(ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1).
En virtud de la Decisión mencionada, se formalizó la Adenda de modificación del Convenio
de Colaboración entre este Ministerio y la Comunidad de Extremadura, publicada mediante
Resolución 28 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE N.º
222 de 13 de septiembre de 2024). En la cláusula cuarta de la misma denominada “Modificación de Anexos”, se estableció un plazo para que la Comunidad Autónoma de Extremadura
presentase un Anexo III revisado para recoger las adaptaciones a las que obliga la Decisión
de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de
plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.
Por su parte, la Secretaría General de Fondos Europeos, como autoridad responsable, ha
comunicado por escrito la posibilidad de flexibilizar los plazos de ejecución en función del
cronograma de desembolsos previsto para 2024/2025 y de la evolución en la consecución de
los objetivos. En concreto:
— Los objetivos CID 326 y 470 podrán ejecutarse hasta el 1 de junio de 2025.
— El objetivo CID 322 podrá ejecutarse hasta el 1 de septiembre de 2025.
En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar que el convenio original cumpla con los requisitos establecidos por la Comisión Europea en términos de hitos, objetivos, justificación y
trazabilidad de los proyectos, las partes consideran necesario formalizar la presente adenda.
Martes 1 de julio de 2025
37692
de Extremadura, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 25 de septiembre de
2021.
El 10 de octubre de 2023, el Consejo de la Unión Europea aprobó una Decisión de Ejecución
que modificó la previa Decisión de 13 de julio de 2021, relativa a la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Esta decisión quedó reflejada en el
anexo revisado que acompaña a la modificación de la Decisión de Ejecución del Consejo (UE)
(ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1).
En virtud de la Decisión mencionada, se formalizó la Adenda de modificación del Convenio
de Colaboración entre este Ministerio y la Comunidad de Extremadura, publicada mediante
Resolución 28 de agosto de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE N.º
222 de 13 de septiembre de 2024). En la cláusula cuarta de la misma denominada “Modificación de Anexos”, se estableció un plazo para que la Comunidad Autónoma de Extremadura
presentase un Anexo III revisado para recoger las adaptaciones a las que obliga la Decisión
de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de
plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.
Por su parte, la Secretaría General de Fondos Europeos, como autoridad responsable, ha
comunicado por escrito la posibilidad de flexibilizar los plazos de ejecución en función del
cronograma de desembolsos previsto para 2024/2025 y de la evolución en la consecución de
los objetivos. En concreto:
— Los objetivos CID 326 y 470 podrán ejecutarse hasta el 1 de junio de 2025.
— El objetivo CID 322 podrá ejecutarse hasta el 1 de septiembre de 2025.
En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar que el convenio original cumpla con los requisitos establecidos por la Comisión Europea en términos de hitos, objetivos, justificación y
trazabilidad de los proyectos, las partes consideran necesario formalizar la presente adenda.