Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062576)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual para financiar el proyecto "5041 COMPUTAEX: PAN (Plataforma Agroalimentaria en Red)" en el ámbito del programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en los ejercicios 2025 y 2026 en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Nextgeneration EU.
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NÚMERO 125
Martes 1 de julio de 2025
37711
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias
específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la
realización de actuaciones concretas por los citadas entidades que forman parte del Sector
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Mediante el presente Convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo dispuesto en el 45.3 de la referida Ley según el cual, deberá formalizarse mediante
convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos
los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de
pago ajustada al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2005, el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender
la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que
garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las
consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o
compensación de las cantidades no justificadas.
Noveno. A esta transferencia específica le será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
MRR, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las
subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley. Por el Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR y Decreto ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del PRTR.
Asimismo, serán de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del PRTR, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del PRTR, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR y el resto de normativa que
resulte de aplicación.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las
siguientes,
Martes 1 de julio de 2025
37711
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias
específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la
realización de actuaciones concretas por los citadas entidades que forman parte del Sector
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Mediante el presente Convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo dispuesto en el 45.3 de la referida Ley según el cual, deberá formalizarse mediante
convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos
los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de
pago ajustada al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2005, el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender
la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que
garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las
consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o
compensación de las cantidades no justificadas.
Noveno. A esta transferencia específica le será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
MRR, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las
subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley. Por el Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR y Decreto ley 3/2021, de 3
de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del PRTR.
Asimismo, serán de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del PRTR, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del PRTR, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR y el resto de normativa que
resulte de aplicación.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las
siguientes,