Ayuntamiento De Aldeanueva De La Vera. Normas Subsidiarias. (2025081078)
Anuncio de 23 de junio de 2025 sobre aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias.
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NÚMERO 126

38043

Miércoles 2 de julio de 2025

AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE LA VERA
ANUNCIO de 23 de junio de 2025 sobre aprobación definitiva de la modificación
de las Normas Subsidiarias. (2025081078)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera de fecha 23/06/2025 por el que
se aprueba definitivamente el expediente de modificación puntual de las normas subsidiaras
municipales.
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales que se detalla a continuación, y de conformidad con el artículo 49.4.q) de
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura, se publica el mismo para su general conocimiento
Mediante aprobación del Pleno del Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera en sesión extraordinaria urgente de fecha 23/06/2025, se ha aprobado definitivamente la siguiente modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Aldeanueva de la Vera:
Tipo de instrumento

Modificación puntual Normas Subsidiarias Municipales

Ámbito

Zona del Pabellón Polideportivo

Instrumento que desarrolla

Normas Subsidiarias Municipales

Objeto

Reordenación de alineaciones y ordenanzas

Clasificación del suelo

Suelo urbano

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
O bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de
reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Aldeanueva de la Vera, 23 de junio de 2025. El Alcalde, FRANCISCO JAVIER GARCÍA BÉJAR.
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