Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025062592)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la cofinanciación de la adquisición de equipamiento científico-técnico, para la anualidad 2025.
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NÚMERO 126
Miércoles 2 de julio de 2025

38008

Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes
hasta el 31 de marzo de 2026.
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades
en curso. En todo caso, serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de 30 días, con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) I mposibilidad sobrevenida para el desarrollo de las actividades que constituyan su objeto.
f) Falta o insuficiencia de crédito.
Décimo primera. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de
esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación,
información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas
en la correspondiente normativa. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en
el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Décimo segunda. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuen-