Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062610)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de vivienda tutelada para personas con discapacidad incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38170
PLIEGO DE CONDICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para
la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura, se elabora el siguiente pliego de condiciones del procedimiento de concertación
para la prestación del Servicio vivienda tutelada incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, con el siguiente contenido:
I. Descripción del servicio objeto de concierto.
El presente pliego tiene por objeto la determinación de las condiciones que han de regir la
prestación del servicio vivienda tutelada incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad
en Extremadura (MADEX), regulado en el Decreto 151/2006, de 31 de julio.
El servicio vivienda tutelada son centros dedicados a la atención de personas con discapacidad con necesidades de apoyo intermitente o limitado y con cierta autonomía personal
que, por distintas razones, tengan dificultad para la integración familiar normalizada. Su
objetivo es garantizar los servicios de alojamiento y manutención y prestar apoyo en las
actividades que precisen.
El Servicio vivienda tutelada se prestará de forma continuada los 365 días del año.
II. Personas destinatarias del servicio.
1. S
erán destinatarias del servicio de vivienda tutelada, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), las personas que cumplan los siguientes requisitos:
— Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el Cadex.
— Que no presenten necesidades de apoyo específico y con habilidades adaptativas
suficientes para la vida en el hogar y la convivencia que requieran una supervisión
general en las AVD.
— Tener cumplidos dieciocho años, con carácter general y dieciséis cuando concurran
circunstancias debidamente acreditadas. No superar la edad de 60 años.
— Estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura durante los doce meses anteriores a la solicitud del servicio. Este último plazo no será exigible para aquellas personas solicitantes en las que concurran
circunstancias laborales o de agrupamiento familiar de carácter excepcional, debida-
Jueves 3 de julio de 2025
38170
PLIEGO DE CONDICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para
la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en
Extremadura, se elabora el siguiente pliego de condiciones del procedimiento de concertación
para la prestación del Servicio vivienda tutelada incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, con el siguiente contenido:
I. Descripción del servicio objeto de concierto.
El presente pliego tiene por objeto la determinación de las condiciones que han de regir la
prestación del servicio vivienda tutelada incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad
en Extremadura (MADEX), regulado en el Decreto 151/2006, de 31 de julio.
El servicio vivienda tutelada son centros dedicados a la atención de personas con discapacidad con necesidades de apoyo intermitente o limitado y con cierta autonomía personal
que, por distintas razones, tengan dificultad para la integración familiar normalizada. Su
objetivo es garantizar los servicios de alojamiento y manutención y prestar apoyo en las
actividades que precisen.
El Servicio vivienda tutelada se prestará de forma continuada los 365 días del año.
II. Personas destinatarias del servicio.
1. S
erán destinatarias del servicio de vivienda tutelada, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), las personas que cumplan los siguientes requisitos:
— Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el Cadex.
— Que no presenten necesidades de apoyo específico y con habilidades adaptativas
suficientes para la vida en el hogar y la convivencia que requieran una supervisión
general en las AVD.
— Tener cumplidos dieciocho años, con carácter general y dieciséis cuando concurran
circunstancias debidamente acreditadas. No superar la edad de 60 años.
— Estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura durante los doce meses anteriores a la solicitud del servicio. Este último plazo no será exigible para aquellas personas solicitantes en las que concurran
circunstancias laborales o de agrupamiento familiar de carácter excepcional, debida-