Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062610)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de vivienda tutelada para personas con discapacidad incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38172
— Programación General del Servicio: Donde se recoge el Reglamento de Régimen interno
del Centro, ideario, protocolos de intervención, recursos y medios para dar respuesta a
las demandas de las personas usuarias, seguimiento y evaluación global.
Esta normativa de régimen interno especificará las normas de funcionamiento, los horarios y servicios, el servicio de quejas, reclamaciones y sugerencias, etc., expuestas en
lugar visible y a disposición de las personas usuarias y sus familias.
— Programación por módulo de intervención: Cada módulo debe contar con una programación específica, elaborada en común por el personal del mismo, donde se recogen los
objetivos, actividades, técnicas y seguimiento de las personas usuarias
— Programación individual: Determinará las líneas de actuación con cada persona usuaria
para dar respuesta a sus demandas y necesidades. Se debe reflejar en un programa
individual escrito, señalando la evaluación inicial o línea base, los objetivos operativos
a conseguir, las actividades a desarrollar, el tiempo que ha de permanecer en cada uno
de los servicios de la Unidad, así como una evaluación, al menos anual.
— Normativa de régimen interno donde se especifiquen las normas de funcionamiento, los
horarios y servicios, el servicio de quejas, reclamaciones y sugerencias, etc., expuesta
en lugar visible y a disposición de las personas usuarias y sus familias. Cada centro
residencial deberá tener descritos y estandarizados los siguientes procedimientos de
funcionamiento interno:
• Procedimiento de acogida.
• Procedimiento de estancia.
• Procedimiento de despedida.
• Procedimiento de información a la familia.
• Plan general de intervención del centro residencial.
• Parte de incidencias.
• Procedimiento de reclamaciones y sugerencias.
El formato para la realización de estos procedimientos deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de bienestar social.
Cada centro residencial deberá contar con las siguientes medidas de seguridad:
Jueves 3 de julio de 2025
38172
— Programación General del Servicio: Donde se recoge el Reglamento de Régimen interno
del Centro, ideario, protocolos de intervención, recursos y medios para dar respuesta a
las demandas de las personas usuarias, seguimiento y evaluación global.
Esta normativa de régimen interno especificará las normas de funcionamiento, los horarios y servicios, el servicio de quejas, reclamaciones y sugerencias, etc., expuestas en
lugar visible y a disposición de las personas usuarias y sus familias.
— Programación por módulo de intervención: Cada módulo debe contar con una programación específica, elaborada en común por el personal del mismo, donde se recogen los
objetivos, actividades, técnicas y seguimiento de las personas usuarias
— Programación individual: Determinará las líneas de actuación con cada persona usuaria
para dar respuesta a sus demandas y necesidades. Se debe reflejar en un programa
individual escrito, señalando la evaluación inicial o línea base, los objetivos operativos
a conseguir, las actividades a desarrollar, el tiempo que ha de permanecer en cada uno
de los servicios de la Unidad, así como una evaluación, al menos anual.
— Normativa de régimen interno donde se especifiquen las normas de funcionamiento, los
horarios y servicios, el servicio de quejas, reclamaciones y sugerencias, etc., expuesta
en lugar visible y a disposición de las personas usuarias y sus familias. Cada centro
residencial deberá tener descritos y estandarizados los siguientes procedimientos de
funcionamiento interno:
• Procedimiento de acogida.
• Procedimiento de estancia.
• Procedimiento de despedida.
• Procedimiento de información a la familia.
• Plan general de intervención del centro residencial.
• Parte de incidencias.
• Procedimiento de reclamaciones y sugerencias.
El formato para la realización de estos procedimientos deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de bienestar social.
Cada centro residencial deberá contar con las siguientes medidas de seguridad: