Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062610)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de vivienda tutelada para personas con discapacidad incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
Anualidad 2025:
158.241,60 €.
Anualidad 2026:
79.446,40 €.
38161
La distribución de los importes se realizará en función del número de plazas concertadas
con cada entidad de conformidad con el detalle expuesto en el anexo I adjunto.
4. P
eriodicidad, forma de pago y justificación.
1. E
l importe del concierto se abonará bajo periodicidad mensual. El importe a abonar
mensualmente será el resultado de multiplicar el precio/plaza/día, por el número de
plazas concertadas, en función del tipo de ocupación por parte de la persona residente
(general o para centro ocupacional) y el número de días de atención de la mensualidad,
minorado con la aportación a la que están obligadas realizar las personas residentes a
la entidad prestadora del servicio.
El régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el
ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. E
l abono del concierto se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de aprobación del documento que acredite la conformidad con los servicios prestados
en función del número de plazas concertadas. La tramitación de los pagos se realizará
a mes vencido.
El documento de conformidad del servicio prestado deberá ser expedido dentro de los
treinta días siguientes a la justificación de la prestación del servicio por parte de la entidad, en los términos que se establece en el apartado siguiente.
3. L
a justificación se realizará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la finalización de la mensualidad a certificar, debiendo la entidad presentar la siguiente documentación:
— La certificación de las personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior.
— Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio.
— Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio plaza/ día y del número de días de atención.
— Certificación de las aportaciones realizadas por las personas usuarias.
Jueves 3 de julio de 2025
Anualidad 2025:
158.241,60 €.
Anualidad 2026:
79.446,40 €.
38161
La distribución de los importes se realizará en función del número de plazas concertadas
con cada entidad de conformidad con el detalle expuesto en el anexo I adjunto.
4. P
eriodicidad, forma de pago y justificación.
1. E
l importe del concierto se abonará bajo periodicidad mensual. El importe a abonar
mensualmente será el resultado de multiplicar el precio/plaza/día, por el número de
plazas concertadas, en función del tipo de ocupación por parte de la persona residente
(general o para centro ocupacional) y el número de días de atención de la mensualidad,
minorado con la aportación a la que están obligadas realizar las personas residentes a
la entidad prestadora del servicio.
El régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de
diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el
ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. E
l abono del concierto se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de aprobación del documento que acredite la conformidad con los servicios prestados
en función del número de plazas concertadas. La tramitación de los pagos se realizará
a mes vencido.
El documento de conformidad del servicio prestado deberá ser expedido dentro de los
treinta días siguientes a la justificación de la prestación del servicio por parte de la entidad, en los términos que se establece en el apartado siguiente.
3. L
a justificación se realizará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la finalización de la mensualidad a certificar, debiendo la entidad presentar la siguiente documentación:
— La certificación de las personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior.
— Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio.
— Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio plaza/ día y del número de días de atención.
— Certificación de las aportaciones realizadas por las personas usuarias.