Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062610)
Resolución de 12 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de vivienda tutelada para personas con discapacidad incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38163
— Poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determine
en el acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas
por el SEPAD para ocupar las plazas concertadas.
— La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de los
quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, salvo
en circunstancias sobrevenidas que se valorarán por la Gerencia Territorial correspondiente, atendiendo siempre a los principios rectores de política social, igualdad y
económica que se exige a los poderes públicos en el desarrollo de sus funciones.
— Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales
impidan una adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
— Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias
serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el SEPAD, y del cual se les facilitará copia. El Reglamento deberá recoger su
aceptación expresa por parte de la persona usuaria y/o de la persona que ostente su
representación legal. El SEPAD podrá modificarlo este reglamento cuando entienda
que su formulación pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.
— Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición
un buzón donde a través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma
anónima, si se desea, las quejas, sugerencias y agradecimientos. Asimismo, se facilitará información y medios para realizar el procedimiento de forma anónima.
— Incidencias: La entidad está obligada a notificar a la persona responsable del concierto aquellas incidencias, ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que
afecte a las personas usuarias, disponiendo para ello de un plazo de tres días a contar desde la producción de la causa.
— Coste de los servicios: La persona usuaria abonará directamente a la entidad titular
del servicio de vivienda tutelada para personas con discapacidad, el 75% del total de
sus ingresos netos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, con el
finde sufragar el coste de las plazas.
Para la determinación del porcentaje señalado se tendrá en cuenta las aportaciones
y los ingresos de cualquier naturaleza que la persona usuaria tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por
su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsi-
Jueves 3 de julio de 2025
38163
— Poner a disposición del SEPAD el número de plazas que expresamente se determine
en el acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas
por el SEPAD para ocupar las plazas concertadas.
— La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de los
quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, salvo
en circunstancias sobrevenidas que se valorarán por la Gerencia Territorial correspondiente, atendiendo siempre a los principios rectores de política social, igualdad y
económica que se exige a los poderes públicos en el desarrollo de sus funciones.
— Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales
impidan una adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
— Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias
serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el SEPAD, y del cual se les facilitará copia. El Reglamento deberá recoger su
aceptación expresa por parte de la persona usuaria y/o de la persona que ostente su
representación legal. El SEPAD podrá modificarlo este reglamento cuando entienda
que su formulación pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.
— Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición
un buzón donde a través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma
anónima, si se desea, las quejas, sugerencias y agradecimientos. Asimismo, se facilitará información y medios para realizar el procedimiento de forma anónima.
— Incidencias: La entidad está obligada a notificar a la persona responsable del concierto aquellas incidencias, ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que
afecte a las personas usuarias, disponiendo para ello de un plazo de tres días a contar desde la producción de la causa.
— Coste de los servicios: La persona usuaria abonará directamente a la entidad titular
del servicio de vivienda tutelada para personas con discapacidad, el 75% del total de
sus ingresos netos anuales, excluidas, en su caso, las pagas extraordinarias, con el
finde sufragar el coste de las plazas.
Para la determinación del porcentaje señalado se tendrá en cuenta las aportaciones
y los ingresos de cualquier naturaleza que la persona usuaria tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por
su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsi-