Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062609)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38143
El servicio de residencia de apoyo extenso o generalizado son centros dedicados a la atención y asistencia integral de personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o
generalizado, que no pueden acudir a otros centros, siempre que precisen de la ayuda de
otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria (AVD) y que no pueden
ser atendidas en su medio familiar, prestando al mismo tiempo tratamientos especializados para desarrollar al máximo sus potencialidades y evitar hasta donde sea posible, su
deterioro o involución.
El servicio de residencia de apoyo extenso o generalizado se prestará de forma continuada
los 365 días del año.
II. Personas destinatarias del servicio.
1. S
erán destinatarias del servicio de residencia de apoyo extenso o generalizado, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), las personas que
cumplan los siguientes requisitos:
— Tener reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 75% por el Cadex.
— Presentar necesidades de apoyo extenso o generalizado.
— Tener cumplidos dieciocho años, con carácter general y dieciséis cuando concurran
circunstancias debidamente acreditadas. No superar la edad de 60 años.
— Estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura durante los doce meses anteriores a la solicitud del servicio. Este último plazo no será exigible para aquellas personas solicitantes en las que concurran
circunstancias laborales o de agrupamiento familiar de carácter excepcional, debidamente justificadas y acreditadas. Este requisito no será necesario para las personas
solicitantes no residentes pero que hayan nacido en Extremadura y sus descendientes tengan reconocida la condición de extremeñidad o transeúntes en situación de
emergencia.
III. Condiciones técnicas de ejecución.
Para llevar a cabo los objetivos marcados dentro del funcionamiento del centro se hace
necesario elaborar una programación de actuaciones a desarrollar por parte de los profesionales de atención directa que recoja tanto métodos de intervención en el ámbito individual como en el ámbito colectivo. Los programas elaborados tendrán un carácter integral
y personalizado, abordando al residente considerando la personalidad global de éste. De
ahí la necesidad de que los profesionales realicen un trabajo interdisciplinario en conexión
con las restantes áreas y servicios del centro.
Jueves 3 de julio de 2025
38143
El servicio de residencia de apoyo extenso o generalizado son centros dedicados a la atención y asistencia integral de personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o
generalizado, que no pueden acudir a otros centros, siempre que precisen de la ayuda de
otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria (AVD) y que no pueden
ser atendidas en su medio familiar, prestando al mismo tiempo tratamientos especializados para desarrollar al máximo sus potencialidades y evitar hasta donde sea posible, su
deterioro o involución.
El servicio de residencia de apoyo extenso o generalizado se prestará de forma continuada
los 365 días del año.
II. Personas destinatarias del servicio.
1. S
erán destinatarias del servicio de residencia de apoyo extenso o generalizado, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), las personas que
cumplan los siguientes requisitos:
— Tener reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 75% por el Cadex.
— Presentar necesidades de apoyo extenso o generalizado.
— Tener cumplidos dieciocho años, con carácter general y dieciséis cuando concurran
circunstancias debidamente acreditadas. No superar la edad de 60 años.
— Estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura durante los doce meses anteriores a la solicitud del servicio. Este último plazo no será exigible para aquellas personas solicitantes en las que concurran
circunstancias laborales o de agrupamiento familiar de carácter excepcional, debidamente justificadas y acreditadas. Este requisito no será necesario para las personas
solicitantes no residentes pero que hayan nacido en Extremadura y sus descendientes tengan reconocida la condición de extremeñidad o transeúntes en situación de
emergencia.
III. Condiciones técnicas de ejecución.
Para llevar a cabo los objetivos marcados dentro del funcionamiento del centro se hace
necesario elaborar una programación de actuaciones a desarrollar por parte de los profesionales de atención directa que recoja tanto métodos de intervención en el ámbito individual como en el ámbito colectivo. Los programas elaborados tendrán un carácter integral
y personalizado, abordando al residente considerando la personalidad global de éste. De
ahí la necesidad de que los profesionales realicen un trabajo interdisciplinario en conexión
con las restantes áreas y servicios del centro.