Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062609)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo extenso o generalizado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38145
— Normativa de régimen interno donde se especifiquen las normas de funcionamiento, los
horarios y servicios, el servicio de quejas, reclamaciones y sugerencias, etc., expuesta
en lugar visible y a disposición de las personas usuarias y sus familias. Cada centro
residencial deberá tener descritos y estandarizados los siguientes procedimientos de
funcionamiento interno:
• Procedimiento de acogida.
• Procedimiento de estancia.
• Procedimiento de despedida.
• Procedimiento de información a la familia.
• Plan general de intervención del centro residencial.
• Parte de incidencias.
• Procedimiento de reclamaciones y sugerencias.
El formato para la realización de estos procedimientos deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de bienestar social.
Cada centro residencial deberá contar con las siguientes medidas de seguridad:
• Plan de evacuación y emergencia.
• Personal instruido en caso de incendio.
• Realización de simulacro de incendio.
• Sistema de detección de incendio.
• Presencia de luces de emergencia
b) Áreas de atención.
Las áreas que deben integrar la atención de las personas con discapacidad son:
— La asistencia y cuidados mediante:
• La prestación de apoyo y cuidados en las necesidades y en el desenvolvimiento de la
vida cotidiana.
• La atención a la salud física y psíquica, recurriendo a los servicios de salud propios o
comunitarios.
Jueves 3 de julio de 2025
38145
— Normativa de régimen interno donde se especifiquen las normas de funcionamiento, los
horarios y servicios, el servicio de quejas, reclamaciones y sugerencias, etc., expuesta
en lugar visible y a disposición de las personas usuarias y sus familias. Cada centro
residencial deberá tener descritos y estandarizados los siguientes procedimientos de
funcionamiento interno:
• Procedimiento de acogida.
• Procedimiento de estancia.
• Procedimiento de despedida.
• Procedimiento de información a la familia.
• Plan general de intervención del centro residencial.
• Parte de incidencias.
• Procedimiento de reclamaciones y sugerencias.
El formato para la realización de estos procedimientos deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de bienestar social.
Cada centro residencial deberá contar con las siguientes medidas de seguridad:
• Plan de evacuación y emergencia.
• Personal instruido en caso de incendio.
• Realización de simulacro de incendio.
• Sistema de detección de incendio.
• Presencia de luces de emergencia
b) Áreas de atención.
Las áreas que deben integrar la atención de las personas con discapacidad son:
— La asistencia y cuidados mediante:
• La prestación de apoyo y cuidados en las necesidades y en el desenvolvimiento de la
vida cotidiana.
• La atención a la salud física y psíquica, recurriendo a los servicios de salud propios o
comunitarios.