Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062608)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025
38113
11. M
ecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
1. S
in perjuicio de las facultades de vigilancia y control del SEPAD, y de la Comisión de
seguimiento prevista en el artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto que se suscriba le corresponderá a la Unidad de Gestión de Atención a la Discapacidad y Salud Mental del SEPAD,
que estará facultada para:
a) Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros y establecimientos, que presten el servicio concertado.
b) Requerir a los responsables de las entidades la aportación de cuanta información,
datos y documentos considere necesarios.
c) Entrevistar a las personas usuarias de los servicios, sus representantes legales y
familiares.
d) Efectuar comprobaciones materiales y contables, investigaciones, análisis de calidad
y demás actividades adecuadas al cumplimiento de sus fines.
e) R
ealizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la normativa de
aplicación.
2. L
as personas responsables de las entidades y centros, así como sus representantes y
personal a su servicio, están obligadas a facilitar las funciones de seguimiento, vigilancia y control, posibilitando el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen
de documentos, libros y registros; así como a suministrar cualquier otra información o
datos estadísticos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable
en materia de servicios sociales.
3. L
a persona responsable del concierto supervisará anualmente el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de las cláusulas sociales previstas en el resuelvo decimosexto, y
que han sido calificadas como condiciones especiales de ejecución.
12. E
l resto de las condiciones para la correcta ejecución del servicio concertado están contempladas en el Pliego de condiciones aprobado por esta Dirección Gerencia, y que se
acompaña.
Tercero. Notificar esta resolución a las entidades interesadas.
Cuarto. Requerir a las entidades para que procedan a formalizar la adjudicación directa en
documento administrativo.
Jueves 3 de julio de 2025
38113
11. M
ecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
1. S
in perjuicio de las facultades de vigilancia y control del SEPAD, y de la Comisión de
seguimiento prevista en el artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto que se suscriba le corresponderá a la Unidad de Gestión de Atención a la Discapacidad y Salud Mental del SEPAD,
que estará facultada para:
a) Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros y establecimientos, que presten el servicio concertado.
b) Requerir a los responsables de las entidades la aportación de cuanta información,
datos y documentos considere necesarios.
c) Entrevistar a las personas usuarias de los servicios, sus representantes legales y
familiares.
d) Efectuar comprobaciones materiales y contables, investigaciones, análisis de calidad
y demás actividades adecuadas al cumplimiento de sus fines.
e) R
ealizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la normativa de
aplicación.
2. L
as personas responsables de las entidades y centros, así como sus representantes y
personal a su servicio, están obligadas a facilitar las funciones de seguimiento, vigilancia y control, posibilitando el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen
de documentos, libros y registros; así como a suministrar cualquier otra información o
datos estadísticos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable
en materia de servicios sociales.
3. L
a persona responsable del concierto supervisará anualmente el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de las cláusulas sociales previstas en el resuelvo decimosexto, y
que han sido calificadas como condiciones especiales de ejecución.
12. E
l resto de las condiciones para la correcta ejecución del servicio concertado están contempladas en el Pliego de condiciones aprobado por esta Dirección Gerencia, y que se
acompaña.
Tercero. Notificar esta resolución a las entidades interesadas.
Cuarto. Requerir a las entidades para que procedan a formalizar la adjudicación directa en
documento administrativo.