Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Conciertos Sociales. (2025062608)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del SEPAD, de adjudicación directa de conciertos sociales para la prestación del servicio de residencia para personas con discapacidad y necesidades de apoyo intermitente o limitado incluido en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025

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el periodo comprendido entre el día 2 de abril de 2025 y el día 1 de abril de 2026, habiendo
sido notificado dicho acuerdo a dichas entidades. Del mismo modo se ha dado audiencia y
requerida documentación a las entidades que figuran en el anexo I, de conformidad con lo
establecido en el artículo 15 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, sin que consten
alegaciones a dicho acuerdo de inicio, según queda acreditado con la documentación obrante
en el expediente.
Sexto. En fecha 9 de abril de 2025, se emite informe por la Jefa de Unidad de Atención a la
Discapacidad y Salud Mental del SEPAD, en el que se certifica que las entidades propuestas
en el anexo I cumplen los requisitos exigidos en el artículo 6 del Decreto 122/2022, de 28
de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos
sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el procedimiento de adjudicación directa de los conciertos corresponde a la Directora Gerente del SEPAD de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 4 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las
personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, toda vez que corresponde al SEPAD la prestación de la atención a las personas con discapacidad y el desarrollo
y ejecución de las políticas sociales de atención a las mismas, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Segundo. La Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de
servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura y el
Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, que la desarrolla, serán de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo,
vinculadas o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y
ofrezcan los servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario
en los términos previstos en la citada ley y en la normativa de desarrollo.
Tercero. La Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria
(DOE 7-04-2025), en su disposición final primera extiende los efectos a 2025 de la disposición adicional decimoprimera de la Ley 1/2024 de 5 de febrero, de Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, cuyo apartado 2 establece que “Los
servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que fueron adjudi-