Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062600)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental sobre la modificación del proyecto de planta de generación eléctrica con biomasa, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA24/2160.
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NÚMERO 127
Jueves 3 de julio de 2025

38098

la fase de explotación se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001 de 6 de marzo y posterior
modificación mediante Decreto 78/2018 de 5 de junio) que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad,
previa comunicación de tal circunstancia.
La Dirección General de Salud Pública formula informe con fecha 28 de marzo de 2025, en el
que comunica que una vez revisada la memoria aportada, y en la que se identifican los posibles impactos y sus medidas preventivas y/o correctoras sobre las modificaciones que se proyectan en dicha planta, relacionadas con la ampliación como gestores de residuos a envases
de madera con valorización R01, así como, a la instalación de un medidor en continuo de HCl
en chimenea de caldera para la adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles actualmente
implantadas en la planta, cabe a bien informar favorablemente sobre dicho proyecto.
El Ayuntamiento de Mérida formula informe con fecha 20 de marzo de 2025, en el que comunica que, dado que la modificación de la planta de biomasa sigue teniendo las mismas condiciones urbanísticas que inicialmente, debe considerarse autorizable la modificación planteada.
“En relación con los aspectos medioambientales, esta administración no tiene competencias
sobre las mismas, por lo que no tiene inconveniente alguno en la propuesta presentada”.
También informa que la modificación planteada se considera compatible urbanísticamente.
Sexto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar
la necesidad de sometimiento de la modificación del proyecto al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª, sección 2.ª, capítulo VII del título I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Contenido de la modificación.
La modificación planteada por el promotor consiste en la instalación de un captador de polvo
centralizado, instalación de un captador de aspiración centralizado, instalación de un sistema de tratamiento de reducción no catalítica (SNCR) y un sistema de desulfuración vía seca
para el tratamiento de gases de combustión, instalación de un medidor en continuo de HCl
en chimenea de caldera y la gestión de residuos de envases de madera (LER 150103) con
valorización R01.
No se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos significativos sobre
el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa a la biodiversidad
o al patrimonio cultural.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,