Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Policías Locales. (2025050104)
Orden de 30 de junio de 2025 por la que se modifican los anexos del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único y se deroga la Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
I
38243
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
ORDEN de 30 de junio de 2025 por la que se modifican los anexos del Decreto
64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la
provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura,
así como el Tribunal Único y se deroga la Orden de 16 de febrero de 2023 por
la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos
por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la
Policía Local de Extremadura. (2025050104)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a
la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia
y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades
previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.
En cumplimiento de este mandato, se publicó la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), que derogó la anterior
Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales y también de forma parcial
el Decreto 74/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías
Locales de Extremadura.
La Ley 7/2017, de 1 de agosto, desarrolla en su artículo 5 las funciones de coordinación en
materia de actuación de policía local que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, entre las
que figura la de fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad del
personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura.
El artículo 46.3 de la citada ley, acoge por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma,
la posibilidad de desarrollar procesos únicos para la cobertura de plazas de nuevo ingreso
o promoción de policía local, que serían asumidos por la Junta de Extremadura a través de
la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales mediante la constitución de un Tribunal Único, previa comunicación por parte de los ayuntamientos firmantes
del oportuno convenio de colaboración para la implantación de dicho tribunal, de las plazas
vacantes que vayan a convocar.
Esta previsión se ha materializado mediante la publicación del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de
las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, con la finalidad de promover
Viernes 4 de julio de 2025
I
38243
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
ORDEN de 30 de junio de 2025 por la que se modifican los anexos del Decreto
64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la
provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura,
así como el Tribunal Único y se deroga la Orden de 16 de febrero de 2023 por
la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos
por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la
Policía Local de Extremadura. (2025050104)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a
la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia
y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades
previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.
En cumplimiento de este mandato, se publicó la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), que derogó la anterior
Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales y también de forma parcial
el Decreto 74/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías
Locales de Extremadura.
La Ley 7/2017, de 1 de agosto, desarrolla en su artículo 5 las funciones de coordinación en
materia de actuación de policía local que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, entre las
que figura la de fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad del
personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura.
El artículo 46.3 de la citada ley, acoge por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma,
la posibilidad de desarrollar procesos únicos para la cobertura de plazas de nuevo ingreso
o promoción de policía local, que serían asumidos por la Junta de Extremadura a través de
la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales mediante la constitución de un Tribunal Único, previa comunicación por parte de los ayuntamientos firmantes
del oportuno convenio de colaboración para la implantación de dicho tribunal, de las plazas
vacantes que vayan a convocar.
Esta previsión se ha materializado mediante la publicación del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de
las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, con la finalidad de promover