Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025062617)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V (DOE de 6 de junio de 2024. Núm. 109).
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

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Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Estado a través de los recursos
procedentes de la orden anual por la que se distribuyen territorialmente, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral
financiadas, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o bien, con cargo a un
programa plurirregional de ámbito nacional y con fuente de financiación europea.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del Decreto de bases reguladoras,
para el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, se deberán cumplir con las previstas en
el artículo 14.2 del citado decreto y en particular:
— Mantener registros contables independientes o utilizar códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 74.1 a) i) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como
en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en los artículos 47, 49, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Social Europeo Plus, sobre actividades de
información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información
y comunicación que lleven a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos
empleando las acciones que se indican el artículo 14.2.i) del Decreto 39/2024, de 30 de abril.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.