Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Idiomas. (2025062616)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 128
38489
Viernes 4 de julio de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se
resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación
lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2025062616)
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden de 19 de febrero de 2025,
por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación
lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 38, de 25
de febrero de 2025), vistas las alegaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos
y excluidos, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y en
uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Elevar a definitivas las listas provisionales de docentes admitidos y excluidos en el
procedimiento de obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera
para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios.
La lista definitiva de docentes admitidos, que figura en el anexo I, incluye además a los docentes provisionalmente excluidos que han subsanado defectos y omisiones. La lista definitiva
de excluidos figura en el anexo II.
Segundo. Expedir las certificaciones de acreditación y habilitación lingüística correspondientes al profesorado relacionado en el anexo I.
Tercero. La vigencia de la acreditación y habilitación en lengua extranjera para el desempeño
de puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos del ámbito de gestión de
la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá carácter permanente.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso
38489
Viernes 4 de julio de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se
resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación
lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. (2025062616)
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Orden de 19 de febrero de 2025,
por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación
lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 38, de 25
de febrero de 2025), vistas las alegaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos
y excluidos, a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y en
uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Elevar a definitivas las listas provisionales de docentes admitidos y excluidos en el
procedimiento de obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera
para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios.
La lista definitiva de docentes admitidos, que figura en el anexo I, incluye además a los docentes provisionalmente excluidos que han subsanado defectos y omisiones. La lista definitiva
de excluidos figura en el anexo II.
Segundo. Expedir las certificaciones de acreditación y habilitación lingüística correspondientes al profesorado relacionado en el anexo I.
Tercero. La vigencia de la acreditación y habilitación en lengua extranjera para el desempeño
de puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos del ámbito de gestión de
la Comunidad Autónoma de Extremadura tendrá carácter permanente.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso