Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Calidad De Los Alimentos. Ayudas. (2025062531)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38418
de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facili
tará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas
ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Para el registro de la solicitud, por vía telemática, una vez cumplimentada, los interesados
deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a
partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento se efectuará a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente
al trámite.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de
convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de no
viembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas
fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolu
ción expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
as solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de tratarse de persona jurídicas, la acreditación de la inscripción de la entidad
en el Registro correspondiente. Cuando el mismo en el que se encuentre inscrita la enti
dad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, se consultará de oficio, en los términos establecidos en el apartado 6 de este
resuelvo.
b) En el caso de que la solicitud se haga a través de representación, ésta deberá aportar
el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho
que deje constancia fidedigna, en los casos que no pueda comprobarse de oficio por la
Administración.
Viernes 4 de julio de 2025
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de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facili
tará la acreditación informática a los representantes de las personas destinatarias de estas
ayudas que van a colaborar con las mismas en la formulación de la solicitud.
Para el registro de la solicitud, por vía telemática, una vez cumplimentada, los interesados
deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de
DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a
partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento se efectuará a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente
al trámite.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de
convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de no
viembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas
fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolu
ción expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
as solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de tratarse de persona jurídicas, la acreditación de la inscripción de la entidad
en el Registro correspondiente. Cuando el mismo en el que se encuentre inscrita la enti
dad beneficiaria sea gestionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, se consultará de oficio, en los términos establecidos en el apartado 6 de este
resuelvo.
b) En el caso de que la solicitud se haga a través de representación, ésta deberá aportar
el documento que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho
que deje constancia fidedigna, en los casos que no pueda comprobarse de oficio por la
Administración.