Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062614)
Resolución de 21 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Corta, destoconado y nueva plantación de un clon de eucalipto para madera en 69,51 ha", cuyo promotor es Francisco Javier Velaz de Medrano Cuervo, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/0776.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025

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3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a
riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para el proyecto, son mínimos o casi inexistentes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el
medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000.
Por todo ello se concluye del análisis técnico que no es preciso someter el proyecto a
evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio
ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. D
 eberán cumplirse todas las medidas, preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
2. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV8–coordinacionutv8@juntaex.es), quien proporcionará el
asesoramiento necesario para el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras
propuestas, verificarán el plan de obra e informarán en caso de detectar algún impacto
negativo no contemplado en este informe.
3. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en
su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.
4. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.