Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062614)
Resolución de 21 de junio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Corta, destoconado y nueva plantación de un clon de eucalipto para madera en 69,51 ha", cuyo promotor es Francisco Javier Velaz de Medrano Cuervo, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA24/0776.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
38451
General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
12. Se establece como medida preventiva y con carácter previo a la ejecución de las obras,
la realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas. Una vez
realizada dicha prospección, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. En el caso de que estos trabajos
confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las
actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente
una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Una vez recibido dicho informe, se cursará
si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el
preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al
respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica
en Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción y en la de explotación.
1. E
s incompatible la corta de árboles en los que haya un nido de cigüeña negra o de alguna de las especies de rapaces del anexo I de la Directiva Aves y que haya sido ocupado
en los últimos cinco años en este caso se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio
Natural, así como por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
2. E
n las actuaciones incluidas dentro de la ZEPA-ZEC Sierra de San Pedro, no se llevará
a cabo la realización de nuevas plantaciones de eucaliptos en el área indicada en color
rojo en el plano adjunto n.º 1, por tratarse de una actividad incompatible dentro del
Espacio Natural, según lo establecido en el apartado ñ) 1.1.3. Usos incompatibles, de la
Normativa General de Uso del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Espacio Natural,
y en el artículo 46 de la Ley 8/98, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura:
Viernes 4 de julio de 2025
38451
General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
12. Se establece como medida preventiva y con carácter previo a la ejecución de las obras,
la realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas. Una vez
realizada dicha prospección, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. En el caso de que estos trabajos
confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las
actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente
una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Una vez recibido dicho informe, se cursará
si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el
preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al
respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica
en Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción y en la de explotación.
1. E
s incompatible la corta de árboles en los que haya un nido de cigüeña negra o de alguna de las especies de rapaces del anexo I de la Directiva Aves y que haya sido ocupado
en los últimos cinco años en este caso se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio
Natural, así como por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
2. E
n las actuaciones incluidas dentro de la ZEPA-ZEC Sierra de San Pedro, no se llevará
a cabo la realización de nuevas plantaciones de eucaliptos en el área indicada en color
rojo en el plano adjunto n.º 1, por tratarse de una actividad incompatible dentro del
Espacio Natural, según lo establecido en el apartado ñ) 1.1.3. Usos incompatibles, de la
Normativa General de Uso del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Espacio Natural,
y en el artículo 46 de la Ley 8/98, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura: