Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. Ejecución. (2025062638)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Intervención General, por la que se publica la información anual del ejercicio 2024 de las entidades que aplican principios contables públicos.
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NÚMERO 128
Viernes 4 de julio de 2025
III
38282
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2025, de la Intervención General, por la
que se publica la información anual del ejercicio 2024 de las entidades que
aplican principios contables públicos. (2025062638)
La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en su artículo
139.bis “Transparencia en el gasto público”, establece que la Intervención General publicará,
en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en
el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, de cada una
de las entidades del sector público autonómico que aplican principios contables públicos, la
información anual siguiente:
— Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.
— Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y
económicamente por capítulos.
— Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.
Además, en términos consolidados, se publicará la siguiente información e indicadores presupuestarios:
— Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional.
— Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.
— Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos, del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB regional; del nivel de
endeudamiento referido al número de habitantes, PIB regional y presupuesto total de la
comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión
realizada por habitante.
En uso de la facultad que otorga a la Intervención General el artículo 139.bis, antes citado,
Viernes 4 de julio de 2025
III
38282
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2025, de la Intervención General, por la
que se publica la información anual del ejercicio 2024 de las entidades que
aplican principios contables públicos. (2025062638)
La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en su artículo
139.bis “Transparencia en el gasto público”, establece que la Intervención General publicará,
en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en
el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, de cada una
de las entidades del sector público autonómico que aplican principios contables públicos, la
información anual siguiente:
— Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.
— Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y
económicamente por capítulos.
— Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.
Además, en términos consolidados, se publicará la siguiente información e indicadores presupuestarios:
— Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional.
— Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.
— Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos, del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB regional; del nivel de
endeudamiento referido al número de habitantes, PIB regional y presupuesto total de la
comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión
realizada por habitante.
En uso de la facultad que otorga a la Intervención General el artículo 139.bis, antes citado,