Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025063011)
Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la modificación del Acuerdo de 13 de febrero de 2025, entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo por la entrada en vigor del RDL 11/2024, de 23 de diciembre para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
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NÚMERO 154

45369

Lunes 11 de agosto de 2025

EXPONEN
Con fecha 16 de enero de 2025, la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada de Extremadura acordó por unanimidad la aprobación y renovación del “Acuerdo entre la Consejería de
Educación y Empleo y las Organizaciones Patronales y Sindicales de la Enseñanza Concertada
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el fomento de la jubilación parcial y la incentivación de la celebración de contratos de relevo”, dicho acuerdo se suscribe con fecha 13
de febrero de 2025 por todas las partes y se publica en el DOE número 40, de 27 de febrero.
En aquel momento, se firmó dicho acuerdo en base a la normativa vigente, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Seguridad Social.
El Real Decreto Ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la
pensión de jubilación con el trabajo ha modificado el art. 215 del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre y el artículo12, en los apartados 6, 7 y 8 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, estableciendo una nueva regulación de la jubilación parcial, a partir del 1 de abril de 2025.
Una vez expuesto lo anterior, indicar que la regulación de la jubilación parcial se encuentra
recogida en el artículo 56 y Disposición Adicional VIII en su apartado 7 del VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y artículo 20 del XVI Convenio general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad.
La Administración educativa, consciente de la necesidad y de la realidad socio-laboral de los
docentes de la enseñanza concertada, tiene entre sus objetivos mejorar las condiciones laborales y favorecer el acceso de manera más flexible, gradual y progresiva del profesorado
de la enseñanza concertada a la situación de jubilación parcial, mediante el fomento de los
contratos de relevo como instrumento de creación de empleo, en las condiciones fijadas en
la legislación vigente o recogidos a través de la negociación colectiva, como respuesta a la
corresponsabilidad que las partes firmantes reconocen tener en la prestación del servicio público de educación, y en reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza
concertada.
Para ello, como consecuencia de este cambio normativo, no puede ser aplicado en su totalidad
el acuerdo suscrito y se hace necesario, de conformidad con las cláusulas séptima “Vigencia”
del Acuerdo vigente, modificar el mismo adaptándolo a nuevo marco legal.