Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Centros Docentes Privados. (2025063060)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 2 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se extingue, la autorización administrativa del centro docente privado "Gráficas Color Extremadura" de Cáceres.
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NÚMERO 154

45478

Lunes 11 de agosto de 2025

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2025, de la Secretaría General de Educación
y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Consejera, por la que se extingue,
la autorización administrativa del centro docente privado "Gráficas Color
Extremadura" de Cáceres. (2025063060)
Se ha instruido el expediente iniciado a instancias de la Inspección Educativa, solicitando la
extinción de la autorización administrativa concedida al centro docente privado “Gráficas Color Extremadura” de Cáceres por cese de la actividad.
A tenor de lo previsto en el artículo 15 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de
centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias,
que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se extingue la
autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho
mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 2 de junio de 2025, de
la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
“RESUELVO:
Primero. Acordar la extinción de la autorización administrativa de apertura y funcionamiento
del centro docente privado “Gráficas Color Extremadura” de Cáceres”, por cese en sus actividades, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del
mismo, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a
los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros
docentes privados.
Segundo. La administración educativa procederá a dar de baja a dicho centro en el Registro
de Centros Docentes no Universitarios.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime
oportuno.