Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Sentencias. Ejecución. (2025063056)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Empresa, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 86/2025, correspondiente al procedimiento ordinario contencioso-administrativo n.º 312/2024, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se deja sin efecto la Resolución del recurso de reposición de 11 de abril de 2024 que confirmaba la Resolución de revocación de la subvención de la Directora General de Empresa de 21 de diciembre de 2023, competencia ejercida por delegación del Secretario General.
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NÚMERO 154
Lunes 11 de agosto de 2025

45475

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2025, de la Dirección General de Empresa, por
la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 86/2025, correspondiente
al procedimiento ordinario contencioso-administrativo n.º 312/2024, seguido
en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se deja sin
efecto la Resolución del recurso de reposición de 11 de abril de 2024 que
confirmaba la Resolución de revocación de la subvención de la Directora
General de Empresa de 21 de diciembre de 2023, competencia ejercida por
delegación del Secretario General. (2025063056)
Con fecha 5 de marzo de 2025 ha recaído sentencia n.º 86 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve el recurso
contencioso-administrativo n.º 312/2024, promovido por la representación procesal de Arteo
Servicios Urbanos, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura. Dicha sentencia estima
el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 11 de abril de 2024 desestimatoria del
recurso de reposición referente a la revocación y pérdida del derecho a la percepción de la
subvención inicialmente concedida en el expediente IA-19-0425-A, con expresa condena en
costas a la Administración demandada con el límite máximo de 3.000 euros IVA incluido por
todos los conceptos.
El Decreto de fecha 29 de mayo de 2025, declaró la firmeza de la referida sentencia y con
fecha 19 de junio de 2025, la Abogacía General informa que dicha sentencia adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
Dispone el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales que: la ejecución de resoluciones
recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición
origen del proceso. El órgano competente en este procedimiento es el Secretario General de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, esta competencia
está delegada en la Directora General de Empresa, por Resolución de 10 de agosto de 2023
(DOE n.º 157, de 16 de agosto).
El artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de Resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente Resolución en orden al cumplimiento de la Sentencia,
debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se
reciba el expediente y el testimonio de la Sentencia del Tribunal que la haya dictado, y será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.